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Cálculo IBI

Publicado por Makasa on 02/08/2018
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En cada municipio puede variar el gravamen que se aplica

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto estatal de carácter directo cuya gestión está cedida a los ayuntamientos y que también se conoce como recibo de contribución. Este tributo grava el valor de los inmuebles de cualquier tipología, ya sean urbanos, rústicos o de carácter especial.

Se recibe en las viviendas para ser abonados sin una fecha concreta, ya que al igual que la cuota que se aplica, estas fechas dependerán del ayuntamiento del municipio donde se encuentre el inmueble.

¿Cómo calcular el IBI?

Para conocer el importe que debemos abonar es tan sencillo como conocer nuestro valor catastral y el tipo de gravamen que se aplica en nuestra localidad. El valor catastral se puede averiguar preguntando al catastro o con un recibo de la anterior cuota del impuesto. Por ejemplo, en Benalmádena (Málaga) el tipo de gravamen para edificaciones urbanas está en 0,65% aplicable al valor de la vivienda. Esto quiere decir que si tenemos un inmueble con valor de 100.000€ y aplicamos el impuesto, os saldría a pagar 650€.

Exenciones y bonificaciones

En algunos casos hay exenciones a la hora de ser afectados por este impuesto:

viviendas proteccion oficial
  • Las propiedades de la Iglesia Católica, siendo estos los principales señalados por los medios de comunicación.
  • Las edificaciones del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana (cárceles, comisarías…)
  • Los inmuebles del Gobierno dedicados a la defensa nacional.
  • Las propiedades de Cruz Roja
  • Las sedes diplomáticas de otros países
  • Los catalogados como patrimonio histórico
  • Los inmuebles antiguos de las grandes ciudades o los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas

En el caso de las bonificaciones, recordamos que cada municipio contará con las propias. En el caso de Málaga, algunos beneficiarios serán personas desempleadas, pensionistas con o sin discapacidad, personas separadas o divorciadas con hijos menores de 18 años, padres o madres solteros con hijos menores a su cargo, entre un largo etcétera.

Además de las exenciones, existen bonificaciones que se aplican a tu factura si finalmente debes pagar la cuota.

Además también hay una tipología que no depende de la persona propietaria, sino del inmueble en sí. Estas ayudas pueden ser dadas a viviendas con placas solares instaladas, a Viviendas de Protección Oficial o a empresas de promociones inmobiliarias de obra nueva como de rehabilitación.

Para obtener el importe descontado de la cuota se requerirán una serie de documentos dependiendo de la situación concreta y de las ayudas que se soliciten.

exenciones bonificaciones

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